JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de junio de 2012, por la abogada Zulay María Arcia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en: La Autorización para la Verificación e Inspección Nº CNC-IN-A-2011-070 de fecha 15 de agosto de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Folio 1 y su vuelto); Constancia de requerimiento Nº CNC-IN-2011-070-03 de fecha 17 de agosto de 2011, emanada del Inspector Nacional Adjunto del referido organismo (Folio 2 y su vuelto); Acta de recepción Nº CNC-IN-2011-070-02, emanada del referido ciudadano (Folio 3 y su vuelto); Reseña fotográfica emitida por la aludida Comisión, de fecha 16 de agosto de 2011 (Folios 23 al 29); Acta de Inspección Nº CNC-IN-AI-2011-0048 de fecha 16 de agosto de 2011 (Folios 5 y 6); Autorización para la verificación de Inspección Nº CNC-IN-A-2011-072 de fecha 27 de agosto de 2011, emanada del organismo demandado (Folio 30 y su vuelto); Acta de Inspección Nº CNC-IN-AI-2011-0049, del 29 de agosto de 2011 (Folios 31 al 32); Acta de clausura y cese de operaciones Nº CNC-IN-ER-2011-001 de fecha 27 de agosto de 2011 (Folios 38 al 40 y sus vueltos), y; Resolución Nº CNC-RS-013/11 de fecha 7 de octubre de 2011 (Folios 42 al 63). Todos los documentos promovidos se encuentran en el expediente administrativo.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CNC-RS-013/11 de fecha 7 de octubre de 2011 y notificado el 15 de noviembre del mismo año, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1.672.000,00), equivalentes a veintidós mil (22.000 U.T.) unidades tributarias; Revocatoria de los registros otorgados por la prenombrada Comisión; Multa a su único accionista y cese inmediato de las operaciones relacionadas con las actividades atinentes a las actividades propias de casinos y salas de bingo y máquinas traganíqueles, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Con relación a los Contratos celebrados entre la sociedad mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT (HIDE), FILIAL VENEZUELA, S.A. y las empresas asociadas, este Órgano Jurisdiccional de la revisión detallada de las actas que componen el presente proceso, observó que no se encuentran las referidas documentales y por cuanto las mismas se contraen a reproducir el mérito favorable, se declaran inadmisibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000014