JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP42-R-2011-001434
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de julio de 2012, por la abogada Carla E. Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental con Mérito
En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo I del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio de la “copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas […]”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
Del Mérito Favorable
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las todas y cada una de las pruebas documentales y punto de cuenta debidamente aprobados por el Presidente y Vicepresidente de la República que corren a los autos del presente expediente, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que la solicitud de su apreciación no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-R-2011-001434
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