Juzgado de Sustanciación
Caracas, 11 de julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP42-W-2012-000001

En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por las abogadas Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza, Nieves Josefina Jaimes Rojas, Angélica María Subero Silva y Rosana Arroyo Arias, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.921, 145.916, 117.131 y 67.332 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual solicita la expropiación y ampliación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración de todos los bienes muebles e inmuebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías presuntamente propiedad del Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), el cual comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES, afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 7.703 de fecha 5 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.524 de la misma fecha, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 8.958 de fecha 8 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.917 de la misma fecha.
Dichos bienes se encuentran afectados para la ejecución de la obra denominada “DESARROLLO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SOCIALISTA DE PRODUCROS DE PRIMERA NECESIDAD” y se encuentran constituidos por: 1) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sede principal Unare II, ubicado en el Complejo Comercial García Hermanos, calle Ipire, Zona Industrial Unare II-Z, ciudad Guayana, estado Bolívar; 2) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal Puerto Ordaz, ubicado en la prolongación de la Avenida Las Américas de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar; 3) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal Upata, ubicado en la ciudad de Upata, Carretera Nacional vía Guasipati, estado Bolívar; 4) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal El Dorado, ubicado en la Avenida Gumilla diagonal a la Redoma El Dorado. San Félix, estado Bolívar; 5) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal Chirica, ubicado en la Avenida Antonio Cisneros, diagonal con la Avenida Manuel Piar, al lado de la E/S Vista El Sol, San Félix, estado Bolívar; 6) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal Bella Vista, ubicado en la Avenida Manuel Piar, Sector Bella Vista, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar; 7) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal San Félix, ubicado en la Calle Negro Primero del Sector La Grúa, San Félix, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar; 8) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., Sucursal Bolívar, ubicado en la Calle Upata, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, estado Bolívar; 9) FRIGORÍFICO ORDAZ, C.A., La Cartonera, ubicado en la Avenida Neverí, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar; 10) INVERSIONES KOMA, S.A., Calle Neverí, con Calle Guasipati, Unare II. UD-28. Puerto Ordaz, estado Bolívar; 11) Todos los bienes muebles que se encuentran ubicados en las instalaciones del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ubicado en la Avenida Germania, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; 12) Fuente I, constituido por un local comercial de 100 metros; 13) Fuente II, Edificio Residencial Cachamay. Edificio C Avenida Paseo Caroní, Alta Vista. Municipio Caroní del estado Bolívar, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 12 ubicado en la planta baja del edificio; 14) Fuente III, constituido por dos (2) locales comerciales distinguido con los números 1 y 18, ubicado en la planta baja del Centro Comercial San Miguel II, Avenida Guayana. Unare II, frente a la Redoma La Piña. Municipio Caroní del estado Bolívar; 15) Fuente IV, Avenida EEUU, cruce con Calle Argentina, Sector Villa Brasil, manzana 118. Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar; 16) Farmacia La Fuente, Local Comercial Nº 2, Calle Guasipati. Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar.
Ahora bien, mediante auto de fecha 4 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación.
Visto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a emitir pronunciamiento en torno a la concreta solicitud de expropiación incoada por la representación de la República, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer de dicha solicitud.
Ello así, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las solicitudes de expropiación efectuadas por la República.
Igualmente, el artículo 24 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que mantienen la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 6 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
En concordancia con lo antes expuesto, siendo que en los términos de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo posee las mismas competencias que la precitada Corte Primera y, considerando que en el presente caso el ente expropiante resulta ser la República, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Así se declara.
II
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
De una simple lectura de los escritos de solicitud de expropiación intentada por la representación judicial de la República, se observa que los mismos cubren los extremos legales necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación la declara admisible en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y así se decide.
Precisado lo anterior, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en relación a la solicitud a la oficina de registro correspondiente, de todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar, este Juzgado de Sustanciación, ordena oficiar a la Oficina de Registro Principal del estado Bolívar; Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar y Oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar; a los fines que remitan a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), que comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES, afectados de adquisición forzosa de su propiedad a favor de la República mediante Decreto Nº 7.703 de fecha 5 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.524 de la misma fecha, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 8.958 de fecha 8 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.917 de la misma fecha, cuya presunta propiedad se le atribuye al referido Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA).
Asimismo, este Tribunal advierte que al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación que habrán de remitir las Oficinas de Registro respectivas, se librará el edicto de emplazamiento a que se refiere el artículo 26 eiusdem.
Compúlsense copias certificadas de los folios uno (1) al veintiséis (26) y del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con las comunicaciones dirigidas a la Oficina de Registro Principal del estado Bolívar; Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar y Oficina de Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, a los fines de salvaguardar la certeza procesal y evitar perjuicios irreparables a la República, se ordena notificar, mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, como punto previo a lo que respecta a la solicitud de ampliación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), que comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES, este Tribunal considera pertinente indicar que:
En fecha 15 de noviembre de 2010 la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, solicitó medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el ya mencionado Complejo García Armas Hermanos, S.S. (GAISA), afectado por el Decreto expropiatorio, ante el Circuito Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud efectuada por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y declinó dicha competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Así, en fecha 14 de febrero de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2011-0141 mediante la cual se declaró competente para conocer la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que conforman el Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), que comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES; acordó la medida cautelar innominada solicitada; acordó la constitución de una junta de administración ad-hoc, que será designada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio a los fines que ejerzan las funciones de administración, organización y control de las empresas sobre las cuales recayó la medida y exhortó a los órganos de seguridad del estado a los fines que presten el apoyo institucional para procurar la seguridad y resguardar los integridad de los bienes respecto al as empresas mercantiles sobre las cuales recae la medida.
En ese sentido y vista la solicitud de ampliación de la medida cautelar innominada, se advierte que dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la solicitud de expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías presuntamente propiedad del Complejo GARCÍA ARMAS HERMANOS, S.S. (GAISA), el cual comprende las empresas FRIGORÍFICOS ORDÁZ, S.A. (FRIOSA), INVERSIONES KOMA y DELICATESES LAS FUENTES, afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 7.703 de fecha 5 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.524 de la misma fecha, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 8.958 de fecha 8 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.917 de la misma fecha.
2.- ADMITE la solicitud interpuesta;
3.- LÍBRENSE OFICIOS a las Oficinas de Registro indicadas en el cuerpo del fallo, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación;
4.- NOTIFÍQUESE a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones.
7.- ABRASE cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de ampliación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso sobre todos los bienes muebles e inmuebles y, demás bienhechurías que conforman el Complejo García Armas Hermanos, S.S. (GAISA), el cual comprende las empresas Frigoríficos Ordáz, S.A. (FRIOSA), Inversiones Koma y Delicateses Las Fuentes, y REMÍTASE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida





BAR/zy
EXP. Nº AP42-W-2012-000001