JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000696
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de MRW Internacional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado NORGEN DE JESÚS CHAVEZ ALIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.395, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante los cuales se declaró y confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a casos Especiales identificada con el Nº 14786377, realizada por el referido ciudadano.
Por auto de fecha 9 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su competencia y admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 21 de junio de 2012, el abogado Norgen De Jesús Chávez Alizo, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad ante el ciudadano Juan Bover Belenguer, en su condición de Notario en la ciudad de Valencia, España, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Señala que, “[…] [ha] agotado la vía administrativa por ante el ente público nacional Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para solicitar la transferencia, conforme al estado de derecho, de un dinero personal que [tiene] depositado en una cuenta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Indica que, “[…] [hizo] la Solicitud signada con el Nº 14786377 para que [le autorizaran] un monto de divisas total o parcial y por vía excepcional o especial [hizo] la rogatoria de urgencia para no estar en la pobreza en país extranjero […]”. (Negrillas del Original). (Corchetes de este Tribunal).
Expone que, “[…] [ha] establecido domicilio temporal en la Ciudad de Valencia, España [...] porque [sus] dos únicas hijas ya mayores de edad están domiciliadas una en Alemania donde trabaja y la otra en Dinamarca donde estudia Postgrado […] a la menor estudiante le [da] manutención y en su oportunidad solicitó autorización de divisas como estudiante en el exterior y un Coordinador de Estudiantes se las negó sin explicación […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Solicita la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas referida a la solicitud Nº 14786377 “[...] donde se [le] niega y se [le] cierra la posibilidad de trasladar [su] dinero a un Banco en Valencia, España, [le] conceda el derecho que tiene Universalmente de disponer de [su] dinero guardado en un Banco particular ya identificado hasta por un monto solicitado de Ciento Veinticinco Mil Euros […]”. (Corchetes de este Tribunal).
En ese orden, invoca “[...] el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] y le [suma] el derecho a la vida, salud, empleo digno […] [goza] del Principio de la Extraterritorialidad del Género que [le] asiste en cualquier país extranjero […] derecho inalienable e imprescriptible universal que [invoca] contra el artículo 1 de la Providencia Nº 012 […] adefesio jurídico administrativo que discrimina a los ciudadanos de la Nación en el extranjero y se contradice con el espíritu, propósito y razón de ‘casos de especial urgencia’ y lo toma el administrador como requisitos fundamentales […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicita formalmente la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Norgen De Jesús Chávez Alizo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.395, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante los cuales se declaró y confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a casos Especiales identificada con el Nº 14786377, realizada por el referido ciudadano, a tal efecto se observa:
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto (…)”
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa (…)” (Subrayado de este Tribunal).
En ese orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:
“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto. (…)” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada Comisión no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.
De la admisibilidad:
Determinada la competencia de la Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la referida demanda fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que quien se presenta como demandante actúa en su propio nombre y representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado NORGEN DE JESÚS CHAVEZ ALIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.395, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante los cuales se declaró y confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a casos Especiales identificada con el Nº 14786377, realizada por el referido ciudadano;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. Nº AP42-G-2012-000696