JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º

AP42-R-2011-001403

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de julio de 2012, por la Abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.041, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DOCUMENTAL CON MÉRITO FAVORABLE

En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo I, referente a la copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas [cursante a los folios 105 al 156 del expediente judicial] la cual se contrae a reproducir el mérito favorable, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.-

II
MÉRITO FAVORABLE

Por otra parte, en relación al mérito favorable de todas y cada una de las “[…] pruebas documentales y puntos de cuenta debidamente aprobados por el Presidente de la República que corren a los autos […]” promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2011-001403