JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000428

El 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 197, de fecha 26 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el Abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 13.708.425, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha 26 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, posteriormente por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nº 2012-1280 de fecha 27 de junio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y declaró la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, en tal sentido, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre las causales de admisibilidad, con excepción de la competencia ya analizada.

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 18 de julio de 2011, el Abogado José Molina Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yenny Yexzenia Guerra Mendez, interpuso la presente demanda de nulidad, contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Expresó que “[l]a RESOLUCIÓN C.M.L Nº001-11, de fecha 19 de enero de 2011 […omissis…] no fue notificada a [su] representada como lo dispone el artículo 73 de la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos], tal como se desprende de las actas en el expediente administrativo sancionatorio […]”. (Destacado del Original) [Corchetes de este Juzgado].

Señaló que “[p]or lo tanto, [su] representada tuvo conocimiento de la RESOLUCIÓN en virtud de la publicación en la GACETA MUNICIPAL Extraordinaria de fecha 04 de Marzo de 2011 de la misma, siendo legal contar el lapso de caducidad a partir de tal fecha, por defectuosa notificación, en aplicación del artículo 73 de la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] y su interpretación […]”. (Destacado del Original) [Corchetes de esta Corte].

Alegó la representación judicial de la parte demandante que “[e]n el caso de [su] representada, el órgano encargado de realizar el procedimiento de la determinación de su responsabilidad OBVIO [sic] COMPLETAMENTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO, lo que hace nulo el procedimiento sancionatorio porque se transgredieron ‘…fases del procedimiento que constituyen garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad)’ […omissis…] y que [les] permiten solicitar de conformidad con el artículo 19.4 de la LOPA [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] y 25 Constitucional la nulidad absoluta de LA RESOLUCION [sic] por omisión de una fase esencial del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas […]”. [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “(…) no correspondía al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORIA [sic] DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, realizar el procedimiento pues dado el alto cargo de uno de los funcionarios expedientados, en este caso el SINDICO [sic] PROCURADOR MUNICIPAL, correspondía tal actuación al Contralor General le [sic] la República […]”. (Mayúsculas del Original).

Por último, expresó la representación judicial de la parte demandante que “[e]n efecto, correspondía a la Contraloría General de la República la instrucción y decisión sobre la eventual responsabilidad de este funcionario y por ende de todos los involucrados en virtud del fuero atrayente que este funcionario por su categorización tiene sobre los demás, no siendo posible escindir la causa ni el que los dos órganos de control dictaren resoluciones eventualmente contradictorias […omissis…] por lo que en virtud de la vulneración de los artículo [sic] 97 de la LOCGRSNCF [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] y 66 y 65 LOCGRSNCF [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] de conformidad con los artículos 19.4 de la LOPA y 138 Constitucional solicit[ó] se declare la nulidad absoluta de LA RESOLUCION [sic] por haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del Original).


II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión Nº 2012-1280 de fecha 27 de junio de 2012, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el lapso de caducidad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En este sentido, de la revisión sistemática del escrito de demanda se evidencia que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte demandante consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, y por último, que no se evidencia la caducidad de la presente demanda de nulidad, por cuanto se encuentra dentro de los seis (6) meses establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 13.708.425, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Líbrese oficio anexando las correspondientes inserciones.

Asimismo, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios anexando las correspondientes inserciones.

Por último, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por otra parte, observa este Juzgado que la resolución que se demanda su nulidad se encuentran incursos en responsabilidad administrativa a los ciudadanos HERMES SALINAS, INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, VÍCTOR EDUARDO MENDOZA RONDÓN, ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ, LEONARD ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.590.003, 18.991.237, 19.802.539, 9.121.375 y 15.120.984 respectivamente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció el domicilio de los referidos ciudadanos, en consecuencia se proveerá las notificaciones de las mismas una vez conste en autos el expediente administrativo.

En tal sentido, se ordena que para la práctica de las notificaciones de los funcionarios del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia correspondiente a la circunscripción Judicial del Municipio Libertador que corresponda. Líbrese oficio junto con despacho.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Señalado lo anterior, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 13.708.425, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

3.- ORDENA notificar una vez consten los antecedentes administrativos a los ciudadanos HERMES SALINAS, INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, VÍCTOR EDUARDO MENDOZA RONDÓN, ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ, LEONARD ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.590.003, 18.991.237, 19.802.539, 9.121.375 y 15.120.984 respectivamente;

4.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia correspondiente a la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador que corresponda;

5.- ORDENA solicitar al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ASUNTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

6.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

7.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000428