JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000592
En fecha 28 de junio de 2012, la Secretaria de esa Corte ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a los fines que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2008, por la abogada Desiree Costa Figueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.039 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, en los términos siguientes:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I distinguidas con los numerales 1, 2, 3 y 4, (folios 231, 232 y 233 del expediente judicial) este Juzgado observa que las mismas se encuentran consignadas en el expediente administrativo relativo a la presente causa a los folios 178; 185 al 189; 191 al 193 y 194 al 197; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación verificado como fue que los citados documentos cursan a los autos los admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. N° AP42-R-2008-000592
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