REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de julio de 2012
202º y 153º
Visto que en fecha 06 de junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, los abogados Aura Carolina Gutiérrez y David José Guevara Domar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 117.071 y 115.669, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, parte recurrida en el presente juicio, presentó escrito de defensa y pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En cuanto al merito favorable invocado en el referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la promoción y hacer valer el mérito de autos y de cualquier instrumento del expediente no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.



II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales invocadas en el referido escrito de pruebas, como numerales 2.1, 2.2 y 2.3, cursante al folio ciento setenta y tres (173 vuelto) las cuales se contraen a invocar el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto ya cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2012-000030