JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: AP42-N-2010-000613
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3072-2010 de fecha 4 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yusneyda Andreína Briceño Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.449, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero del 2010, dictado en el expediente administrativo Nº 066-2010-02-00001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), quedando inscrito bajo el Nº 498, del tomo II, folio 190 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 26 de octubre de 2010, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se asignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-01915, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de nulidad, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se resuelva sobre la admisión de la demanda de nulidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional, el 13 de diciembre de 2010.
En fecha 11 de junio de 2012, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en este Juzgado en fecha 27 del mismo mes y año.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentando en fecha 14 abril del 2010, la abogada Yusneyda Andreína Briceño Abreu, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero de 2010, dictado en el expediente administrativo Nº 066-2010-02-00001, por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, estado Trujillo, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), con fundamento en los siguientes alegatos:
Indicó, que en fecha 19 de enero de 2010, la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, estado Trujillo, dictó acto administrativo en el cual ordenó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.
Arguyó, que “[...] la Inspectoría otorgar [sic] la personalidad jurídica al ‘SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ALCALDÍA, INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y SIMILARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO (SUBTRASAPMRR)’ sin preveer [sic] que el artículo 421 y 422 de la ley orgánica [sic] del Trabajo, señala que la firma de los asistentes a las asambleas de constitución deben ser realizadas por las personas que asisten a las asambleas en base al libre consentimiento sin la omisión de la firma de la junta directiva en total”. (Mayúsculas del original). (Corchetes de este Tribunal)
Denunció, que “[...] en base a la violación de estos artículos en la constitución del sindicato se pide ante este digno tribunal recurso de nulidad contencioso administrativo Contra la providencia administrativa de efectos particulares de fecha 19 de enero del año 2010 [...] debido a que existen irregularidades en el expediente, ya que no todos los directivos del sindicato firmaron en las asambleas”. (Negrillas del original)
Solicitó, se dictara medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Finalmente, requirió la declaratoria de nulidad del acto administrativo “de fecha 19 de enero del año 2010, en el expediente signado con el Nº 066-2010-02-00001, el cual, quedo [sic] registrado en la boleta de inscripción Nº 498 del tomo II, Folio 190 […] llevada ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Trujillo estado Trujillo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, en decisión Nº 2010-01915 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2010, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, para lo cual observa:
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda de nulidad, cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que no se evidencia que exista prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 ejusdem a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, y la Seguridad Social, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
De igual forma, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo y Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Betijoque. Líbrese oficio y despacho.
Igualmente, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese oficio y despacho.
De igual manera, visto que el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara, se encuentra domiciliado en el referido estado, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que realice todos los trámites necesarios para notificar al referido Fiscal.
En ese sentido, se ordena notificar al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), tercero interesado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en autos los antecedentes administrativos del caso, en virtud que no consta a las actas del expediente, el domicilio procesal del mismo.
En ese orden de ideas y, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y publicado el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yusneyda Andreína Briceño Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.449, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero del 2010, dictado en el expediente administrativo Nº 066-2010-02-00001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), quedando inscrito bajo el Nº 498, del tomo II, folio 190 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Procuradora General de la República.
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.
4.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA notificar al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), una vez conste en autos los antecedentes administrativos del caso, a los fines de verificar el domicilio procesal del mismo.
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.- ACUERDA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. Nº AP42-N-2010-000613