JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002104
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4240 de fecha 18 de octubre de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERT ROBERTSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.537 y 20.032 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 0029-2003, de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de que sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que se venciera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero de 2012, transcurrido el lapso en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de ese mismo mes y año, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez para que tuviera conocimiento del abocamiento de fecha 22 de febrero de 2012, y compareciera en un lapso de diez (10) días de despacho contados una vez vencido el día de despacho que se le concedió como término de distancia, a los fines que manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, advirtiéndosele que de no presentarse a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia. Asimismo, se acordó la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines que tuviera conocimiento de la presente decisión.
En fecha 16 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez y los Oficios números CSCA-2012-002976, y CSCA-2012-002977, dirigidos al Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, debidamente asistido por la abogada Luz Elena Bello D`Escrivan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.032, consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de continuar con la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de la Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió del Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional las notificaciones practicadas a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas y Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 20 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional el día 20 de marzo de 2012 y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente recurso, así como de la admisibilidad del mismo.
En fecha 18 de julio de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su competencia y admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 27 de febrero de 2004, el ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, asistido de abogado, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003, de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Fundamenta la presente demanda de nulidad en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Denuncia que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, por cuanto el acto administrativo objeto del recurso de reconsideración “[…] no reunió los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […] dicho acto adolece del vicio de in motivación [sic] respecto de los hechos que se le imputan [...] su [patrocinado] no está incurso en ninguno de los presuntos ilícitos administrativos contemplados en los numerales 14, 25 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […] [su poderdante] no fue cuentadante de la orden de pago Nº 2723 de fecha Siete (07) de Febrero del año 2.002 […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Indica, que en virtud a lo anterior, “el acto administrativo recurrido [...] esquivó o soslayó las debidas consideraciones que tales afirmaciones obligaban […] ha conculcado el derecho constitucional y legal de la defensa de [su] representado […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Que, “[…] a [su] representado, se le imputa contradictoria e ilógicamente [...] no se indican las pruebas que en cada una de ellas soportan tal determinación […]” (Corchetes de este Tribunal).
En ese orden de ideas, agregó, que, “[su] se incurre grave e irremediablemente en nueva y grotesca inmotivación, cuando se afirma inconsistentemente en la parte final del citado punto dos [...] que dicho ciudadano ’se hace sujeto posible de responsabilidad administrativa por estar incurso en los supuestos (sic) tipificados en los números 9, 12, 12, 25 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal’, sin demostrar específicamente con las respectivas pruebas en dicha resolución, los hechos ciertos y concretos supuestamente realizados por [su] representado […]”.
Finalmente, solicitó que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0029-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, la nulidad de la Resolución Nº 0025-2003, dictados por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, y “se ordene al ciudadano Contralor Municipal la realización de un nuevo pronunciamiento institucional sin vicios de que adolecen ambos actos en donde sean considerados loa alegatos de defensa de [su] representado”.

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jorge Albert Robertson Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.537 y 20.032 respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ahora bien, la disposición normativa contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, prevé lo siguiente:
Articulo 108 “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de este Juzgado).
En tal sentido, este Juzgado estima oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que esa norma es clara al definir cuáles actos son recurribles ante ese Alto Tribunal, esto es, aquéllos dictados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, es decir, quienes actúen en su nombre. Asimismo, establece que cuando los referidos actos administrativos emanan de una autoridad que pueda encuadrarse dentro de la categoría que el citado artículo denominó como demás órganos de Control Fiscal, la competencia para conocer y decidir le corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 1365 de fecha 9 de septiembre de 2004, caso: Horacio Gonzalo González López) y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resulta igualmente competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, dichos casos.
En ese orden, se evidencia del caso de autos que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República -ni por órgano o persona alguna actuando por delegación del mismo- sino de un órgano distinto, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es el Contralor Municipal del estado Vargas, ello conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 24 eiusdem.
Por otra parte, el artículo 24 numeral 5 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Siendo ello así, observa este Juzgado de Sustanciación que la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuyo cambio de denominación no se ha materializado, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
De la admisibilidad:
Determinada la competencia de la Corte Segunda para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la demanda fue interpuesta dentro del lapso de seis (6) meses, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que la parte actora se presentó debidamente asistida de abogado; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y Contralora General de la República, remitiéndoles a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrese oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Visto que en el presente juicio se encuentran involucradas en el procedimiento administrativo los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar, se ordena su notificación una vez conste en el expediente judicial los antecedentes administrativos solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena librar el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, para ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, con la advertencia que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERT ROBERTSON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.659, asistido por los abogados Hilario García Masabe y Luz Elena Bello D`Escrivan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 7.537 y 20.032 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 0029-2003, de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
5.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Jaime Barrios Morffe, José Luis Da Costa y Gervasio Liendo Escobar, una vez conste en el expediente judicial, los antecedentes administrativos del caso;
6.- ORDENA librar el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y su publicación será en el Diario “Últimas Noticias”;
7.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/zy
Exp. Nº AP42-N-2004-002104