JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000076

Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º

En fecha 6 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1441-10, de fecha 9 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, derivados del presunto incumplimiento del contrato de obra: “ACONDICIONAMIENTO DEL CASCO CENTRAL (AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLÍVAR) MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA”, interpuesta por el Abogado Henry WILLIAMS MACHADO VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.716, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra la sociedad mercantil ARTE y PROYECTO C.A., (ARPROCA), constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 34, Tomo: 17-A, de fecha 15 de mayo de 2003, y contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1982, anotado bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita por ante la citada oficina del Registro Mercantil, de fecha 3 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

El 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2010-01638 de fecha 04 de noviembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares derivados del presunto incumplimiento del contrato de obra y ejecución de fianza interpuesta; y ordenó su remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre las causales de admisibilidad con excepción de la competencia ya analizada.

Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia de la notificación de las partes, y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 28 de junio de 2012.

Ahora bien, en cumplimiento de la decisión Nº 2010-01638 de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad de la demanda incoada:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 30 de julio de 2009, el apoderado judicial del Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), antes identificado, interpuso demanda por cobro de bolívares derivados del presunto incumplimiento de un contrato de obra y ejecución de fianza contra la sociedad mercantil Arte y Proyecto C.A, (ARPROCA), y contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., fundamentando su demanda en los siguientes términos:

Indicó, que en fecha “[…] 24 de mayo de 2006, previo cumplimiento del Procedimiento Licitatorio General (vigente para la fecha) signado con el No. LG-IARA-06-FIDES-002, el ESTADO ZULIA, entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela, representado en ese acto por el ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.328.767, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, de acuerdo con el Decreto Gubernativo Nº 01 de fecha 11 de noviembre del año 2004 y el INTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), creado mediante Ley publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 758 de fecha 02 de abril del año 2003, emanado de la Gobernación del Estado Zulia […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Que “[…] celebró contrato de ejecución de obra signado con el Nº IARA-FIDES-003-2006, con la Sociedad Mercantil ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ARPROCA), plenamente identificada, empresa ésta que se obligó a ejecutar la obra: ‘ACONDICIONAMIENTO DEL CASCO CENTRAL (AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLÍVAR), MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA’, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.499.255.314,16), incluyendo este monto el IVA, en un lapso de DOCE (12) MESES establecidos para la ejecución de la obra a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Obra […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

En este sentido, alegó que “[a] tales efectos el Instituto Autónomo Regional del Ambiente (IARA), entregó dando cumplimiento a los establecido en el contrato, en calidad de anticipo, a la Sociedad Mercantil ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ARPROCA) el cincuenta por ciento (50%) del monto total correspondiente a la obra, monto que asciende a la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.096.164.611,47), que representa el cincuenta por ciento (50%) solicitado del monto neto del contrato […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, señaló que “[d]e conformidad con el artículo 53 del Decreto No. 1.417 (vigente para la fecha) contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, el cual forma parte integrante del contrato, la Sociedad Mercantil ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ARPROCA), plenamente identificada, presentó FIANZA DE ANTICIPO otorgada por la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., […omissis…] signada con el No. 300202001615 […omissis…] para garantizar al IARA, el reintegro total del anticipo correspondiente al contrato No. IARA-FIDES-003-2006, correspondiente a la obra: ACONDICIONAMIENTO DEL CASCO CENTRAL (AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLIVAR), MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA’, hasta la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.096.164.611,47) que representa el cincuenta por ciento (50%), solicitado del monto neto del contrato, constituyéndose así en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil ARPROCA […omissis…] ente Adscrito a la Secretaría de Ambiente, Tierras y Ordenación Territorial de la Gobernación del Estado Zulia […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Aunado a lo anterior, expresó que “[…] [d]e igual manera a la referida Sociedad Mercantil ARPROCA, se le exigió y presentó FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO otorgada por la misma empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A. […omissis…] con el No. 300202001616 […omissis…] para garantizar al IARA, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones que resultaren a favor del IARA por el Fiel Cumplimiento de la obra correspondiente al contrato No. IARA-FIDES-003-2006 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.249.925.531,41) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Que “[…] la referida empresa incumplió el Contrato y se procede a la Rescisión Unilateral efectuada día 10 de septiembre de 2008, según Providencia Administrativa No. 0003-8 […omissis…] [n]o conforme con el abandono injustificado e Incumplimiento [sic] de la obra respecto del Anticipo cedido para ser invertido en la misma, que sólo se ejecutaron en 40.18% en obras del monto del Anticipo cedido, lo que trae como consecuencia a su vez el incumplimiento del Fiel Cumplimiento de la obra […] ”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Así, expresó que “[…] ante tal situación de incumplimiento contractual y pese a los múltiples esfuerzos gestionados y realizados para el cobro de lo adeudado, y en vista de la negativa de la empresa de seguros en cancelar, según oficio No. 0442-08 de fecha 28 de julio de 2008 y oficio No. 0372-09 de fecha 17 de julio de 2008 […omissis…] vemos en la imperiosa necesidad de demandar como en efecto lo hacemos a la Sociedad Mercantil ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ARPROCA) y a la empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., para que convenga en cancelar o por el contrario sean obligados a cancelar los conceptos que a continuación se determinan […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Señaló, que “[p]or concepto del Anticipo solicitado y cancelado, menos el deducido de lo ejecutado en obras en el sitio como amortización. Correspondiente al Anticipo cancelado en fecha 07 de julio de 2006, por Fideicomiso No. 494 aperturado en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO con el monto de UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.096.164.611,47), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto neto del contrato, menos deduciendo el monto ejecutado por obra en sitio de acuerdo al Cuadro de Cierre de fecha 01 de julio de 2008, cantidad ejecutada que corresponde al monto de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 440.393.039,60), amortizando al Anticipo entregado, tiene que reintegrar al IARA, como monto demandado a la fecha, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 655.771,572,17), es decir, la cantidad equivalente en Bolívares Fuertes de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 655.771,57)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Indicó, que “[p]or concepto de Fiel Cumplimiento, para garantizar al IARA, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a favor del IARA, por el cumplimiento de la obra correspondiente al contrato No. IARA-FIDES-003-2006, […omissis…] la cantidad asegurada en la Fianza por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 249.925.531,41), es decir la cantidad equivalente en Bolívares Fuertes de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 249.925,53)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Adujo, que “[p]or concepto de multas, tal como lo establece la Cláusula Décima Séptima de contrato indicado No. IARA-FIDES-003-2006 […omissis…] la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 254.924.041,62), es decir, la cantidad equivalente en Bolívares Fuertes de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 254.924,04)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

En tal sentido, demandó la representación judicial de la parte demandante las siguientes cantidades: “[…] la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F.655.771,57), suma adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, más los intereses generados por la cantidad no ejecutada y entregada en anticipo en poder de la empresa demandada calculados al uno por ciento (1%) mensual por los dos y medio (2.5) meses de retardo, los cuales alcanzan un monto de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F.16.394,27). Para que paguen por el Fiel Cumplimiento, la cantidad asegurada indicada en la correspondiente Fianza el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 249.925,53), calculada dicha cantidad sobre el saldo por liquidar de la obra por el incumplimiento contractual y daños y perjuicios ocasionados.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, “[…] por concepto de Multa, tal y como lo establece la Cláusula Séptima del Contrato indicado No. IARA-FIDES-003-2006, de la paralización y abandono de la obra que fue en forma definitiva el 01 de julio de 2008, hasta el día 10 de septiembre de 2008, fecha cuando es rescindido el contrato por incumplimiento, tenemos cincuenta y un (51) días de Multa por retardo e incumplimiento por el 0,002 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF.254.924,04) por concepto de indemnización […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).

Por último, solicitó “[…] el pago prudencial […omissis…] que para el caso en que los demandados se nieguen a convenir en la demanda, a ello sea condenada por este Juzgado y a los honorarios profesionales calculados en un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda.” [Corchetes de este Juzgado].

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2010-01638 de fecha 04 de noviembre de 2010, para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares derivados del presunto incumplimiento de un contrato de obra y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra las sociedades mercantiles ARTE Y PROYECTO C.A., (ARPROCA) y PROSEGUROS, S.A., corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.

Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito de demanda los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, derivados del presunto incumplimiento del contrato de obra: “ACONDICIONAMIENTO DEL CASCO CENTRAL (AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLÍVAR) MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA”, interpuesta por el Abogado Henry WILLIAMS MACHADO VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.716, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra las sociedades mercantiles ARTE Y PROYECTO C.A., (ARPROCA) y PROSEGUROS, S.A.. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boleta a las sociedades mercantiles ARTE Y PROYECTO C.A., (ARPROCA) y PROSEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal y/o Apoderado Judicial, Director o Gerente, o en la persona de sus asistentes, adjuntos o secretarias de los referidos cargos anteriormente señalados, a los fines que comparezcan ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas en la presente decisión; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrense boletas y remítase anexo a la boleta de citación las copias certificadas correspondientes.
Asimismo, se ORDENA la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), asimismo la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio anexando las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena la notificación de la Directora de FUNDACOMUNAL del estado Zulia a los fines que convoque a los Consejos Comunales que pudiesen estar vinculados con el objeto de la presente causa. Líbrese oficio anexando las copias certificadas correspondientes.

De igual modo, se deja establecido que una vez conste en autos la citación y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Por último, a los fines de la práctica de la notificación de FUNDACOMUNAL del estado Zulia, del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, derivados del presunto incumplimiento del contrato de obra: “ACONDICIONAMIENTO DEL CASCO CENTRAL (AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLÍVAR) MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA”, interpuesta por el Abogado Henry WILLIAMS MACHADO VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.716, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), contra la sociedad mercantil ARTE y PROYECTO C.A., (ARPROCA), constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 34, Tomo: 17-A, de fecha 15 de mayo de 2003, y contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1982, anotado bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita por ante la citada oficina del Registro Mercantil, de fecha 3 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro.;

2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles ARTE Y PROYECTO C.A., (ARPROCA) y PROSEGUROS, S.A.;

3.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA), FUNDACOMUNAL del estado Zulia y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- ORDENA para la práctica de la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DEL AMBIENTE (IARA) y FUNDACOMUNAL del estado Zulia, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda;

4.- ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. AP42-G-2010-000076