JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001579
Este Tribunal, observa que en fecha 08 de marzo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión en la cual ordenó “[…] REPONER la presente causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte provea el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte apelante en fecha 9 de julio de 2007 […]” En fecha 20 de junio de 2012, la Secretaria de esa Corte ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a los fines que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2007, por la abogada Janett Durán Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.588 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Antonio Rojas Pinzón. (Negritas, mayúsculas y subrayado de la Corte Segunda).
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la citada decisión, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente en el presente juicio, en los términos siguientes:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I las cuales se contraen a la reproducción del mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de los documentos señalados en el Capítulo I del escrito de promoción pruebas (Vid folio 180 del expediente judicial), este Juzgado observa que las mismas se encuentran consignadas en la pieza separada donde se proveyó el amparo cautelar solicitado por la apoderada judicial del recurrente y en la cual se encuentra igualmente contenido el expediente administrativo relativo a la presente causa; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación verificado como fue que los citados documentos cursan a los autos los admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
En relación a la documental promovida en el Capítulo II del escrito de prueba la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que de dicho documento se desprende (Vid folio 181 del expediente judicial), el cual cursa a los folios 50 y 51 del expediente judicial; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursa a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
En relación a la documental promovida en el Capítulo III del escrito de prueba la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que de dicho documento se desprende (Vid folio 181 del expediente judicial), el cual cursa en el folio 262 del expediente administrativo; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursa a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
En relación a la documental promovida en el Capítulo IV del escrito de prueba la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que de dicho documento se desprende (Vid folio 181 del expediente judicial), el cual cursa al folio 125 del expediente administrativo; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursa a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
En relación a la documental promovida en el Capítulo VI del escrito de prueba la cual se contrae a reproducir el mérito favorable que de dicho documento se desprende (Vid folio 182 del expediente judicial), el cual cursa al folio 139 del expediente administrativo; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursa a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/XV
Exp. N° AP42-R-2004-001579