REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000181

Demandante: Anthony Alexander Santeliz Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.615.

Demandado: Anyely Betania Rodríguez Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.987.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día 23 de mayo de 2012, el ciudadano Anthony Alexander Santeliz Peraza, ya identificado, asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, consignó escrito en el cual solicito sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permitiera tener contacto con su hijo, compartir con el y darle el amor de padre. Por esta razón es que acude ante este Tribunal a los fines de solicitar se notifique a la madre de su hijo, ciudadana Anyely Betania Rodríguez Segovia, ya identificada, a los fines de que se ordene el establecimiento de un régimen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 25 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 06 de junio de 2012, se dejo constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 21 de junio de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 22 de junio de 2012, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de junio de 2012, fue fijada mediante auto la Audiencia de Mediación para el día 10 de julio de 2012 a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de julio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anthony Alexander Santeliz Peraza y Anyely Betania Rodríguez Segovia, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Anthony Alexander Santeliz Peraza, ya identificado, contra la ciudadana Anyely Betania Rodríguez Segovia, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383 - 2012 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000181
LCGC.-