REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de julio de 2012.

Año 202º y 153º

KH12-S-2007-000028

PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.


BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de catorce años de edad.


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vista la diligencia que riela al folio ciento noventa y cinco (195) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones escolares con la ciudadana Ana Maigualida Pérez, titular de la cedula de identidad Nro V-13.345.251 y su concubino el ciudadano José Canelo, titular de la cedula de identidad Nº 9.854.720, desde el día veintiocho (28) de julio de julio del 2.012, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2012, con motivo de las vacaciones escolares y conforme a la aceptación expuesta ante este juzgado por la referida adolescente, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintiocho (28) de julio de julio de 2.012, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2012, con los ciudadanos Ana Maigualida Pérez y José Canelo, titulares de las cedulas de identidad Nro V-13.345.251 y 9.854.720, con motivo de las vacaciones escolares, pudiendo trasladarla dentro del territorio nacional, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día veintiocho (28) de septiembre de 2012.


“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2012. Años 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


La Secretaria


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427 - 2.012 y se publicó siendo las 03:10 p.m.


La Secretaria


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-S-2007-000028