REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000256

Solicitante: Alicia Elena Meléndez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.606.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente).

Abogada asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.

AUTORIZACION DE VIAJE:

En fecha 22 de junio de 2.012, la ciudadana Alicia Elena Meléndez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.606, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 28.120, solicito ante este juzgado autorización para que su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje a Santiago de Chile, visitando otras ciudades de ese país y visitando Argentina pasaje que será adquirido en Chile, en ocasión a viaje de paseo en la época de vacaciones estudiantiles, exponiendo que la fecha de salida del país será el día 24 de agosto de 2.012, saliendo del aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a Santiago de Chile, en compañía de ciudadana Maria Silvia Meléndez Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.405, por cuanto el padre del adolescente ciudadano José Rafael Grosso, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.227, en los actuales momentos, se encuentra desaparecido, hecho este que es conocido por toda la comunidad por la amplia cobertura periodística y por las diferentes acciones públicas que han tomado familiares y amigos, por tal motivo se requiere esta autorización, a los fines de suplir el permiso que debe ser otorgado por el padre.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia fotostática del pasaporte del adolescente expedido en la Republica Bolivariana de Venezuela, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la madre, del padre y de la tía materna del adolescente ciudadana Maria Silvia Meléndez Ferrer, copia fotostática del pasaje, con su respectivo itinerario.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.012, se ordenó escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenó librar cartel
En fecha 29 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alicia Elena Meléndez Ferrer, ya identificada, mediante la cual recibió conforme cartel, a los fines de ser publicado.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alicia Elena Meléndez Ferrer, antes identificada, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 28.120, mediante la cual consignó ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece el cartel tal como fue ordenado.
En fecha 26 de julio de 2012, se dejó expresa constancia, que venció Cartel publicado en la prensa "El Nacional" el día martes diez (10) de julio de 2012.
Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “f”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto el padre se encuentra desaparecido, siendo requisito indispensable su autorización.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado para viajar a la ciudad de Santiago de Chile, visitando otras ciudades de ese país y visitando Argentina pasaje que será adquirido en Chile, con fecha de salida de este país el día 24 de agosto de 2.012, saliendo del aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de la ciudadana Maria Silvia Meléndez Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.405, en el entendido que el adolescente deberá retornar el día diez (10) de septiembre de 2011 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Maria Silvia Meléndez Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.405.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Maria Silvia Meléndez Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.405, única autorizada y antes identificada no tiene autorización alguna para trasladar al adolescente a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio Torres del estado Lara, Venezuela, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426 - 2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC.-
KP12-J-2012-000256