REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000273

Solicitante: Héctor José Torres Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.335.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2.012, por el ciudadano Héctor José Torres Flores, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (05) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Fabiola Karina Bazan Gil, titular de la cedula de identidad Nº 16.453.423. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Amarilis Rosa Flores Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.830. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Fabiola Karina Bazan Gil, de la abuela paterna ciudadana Fabiola Karina Bazan Gil (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Liz Mercedes Juárez y Nelvys Maria Meléndez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.663 y V-5.939.377, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Amarilis Rosa Flores Crespo, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 18 de julio de 2012, oportunidad fijada para la audiencia establecida en auto de fecha 04 de julio de 2012, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja expresa constancia que no compareció el solicitante. Se incorporaron de oficio como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, de la contrayente, la curadora y los testigos propuestos.
En fecha 20 de julio de 2012, se instó al solicitante a que consignara la constancia de soltería, a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Amarilis Rosa Flores Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.830, curadora propuesta, mediante la cual consignó constancia de soltería del ciudadano Héctor José Torres, ya identificado.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Liz Mercedes Juárez y Nelvys Maria Meléndez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Amarilis Rosa Flores Crespo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Amarilis Rosa Flores Crespo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422 - 2.012 y se publicó siendo las 09:28 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000273