REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de julio de 2012.

Año 202º y 153º

KP12-V-2011-000156

PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en fecha siete (07) de abril de 2.011, otorgada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio noventa y ocho (98) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute sus vacaciones con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.320.348, desde el día primero (01) de agosto del 2.012, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2.012, con motivo de las vacaciones escolares este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para pasar el periodo vacacional comprendido desde la fecha día primero (01) de agosto del 2.012, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2.012, con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.320.348, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día veintiocho (28) de septiembre de 2.012.



“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del Estado Lara, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria a la solicitante.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2012. Años 202º y 153º

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428 - 2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


KP12-V-2011-000156
LCGC.-