REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000267

Solicitantes: Leonardo Alonso Torbello López y Delys Josefina Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.760.566 y V-12.026.732, respectivamente.

Abogado Asistente: Carlos Alberto Sánchez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.518.

Motivo: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Leonardo Alonso Torbello López y Delys Josefina Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.760.566 y V-12.026.732, respectivamente, representados por el abogado Carlos Alberto Sánchez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.518. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, deberá seguirse el procedimiento establecido en la norma del artículo 511 y siguientes, por tratarse de un asunto de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo segundo eiusdem y se fija la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes diecisiete (17) de julio de 2012, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.

Este Juzgado fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente la ejercerá el padre ciudadano Leonardo Alonso Torbello López, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para la madre ciudadana Delys Josefina Gómez, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportará el cincuenta (50%) de los gastos de vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro días del mes de julio de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373 - 2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDNETAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000267