REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000275
Solicitantes: Juan José Cuicas y Derny Soe Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.766.536 y V-13.179.956, respectivamente.
Abogado asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277.
Motivo: Divorcio 185-A.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Juan José Cuicas y Derny Soe Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.766.536 y V-13.179.956, respectivamente, asistidos por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.277. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, deberá seguirse el procedimiento establecido en la norma del artículo 511 y siguientes, por tratarse de un asunto de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo segundo eiusdem y se fija la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes diecisiete (17) de julio de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
Asimismo, este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
Se dictan las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Derny Soe Rico, ya identificada, con relación a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y el padre ciudadano Juan José Rico, antes identificado, la ejercerá sobre la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA).
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan José Rico, visitara todos los días domingo de cada semana a la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales y con referencia a los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios serán cubiertos en su totalidad por el padre ciudadano Juan José Rico.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375- 2.012 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
LCGC.-
KP12-J-2012-000275
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