REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-001659
ASUNTO : KP01-S-2008-001659

AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 05 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 07 de Agosto de 2008, por denuncia de la ciudadana ISABEL MARIELA GONZÁLEZ SEQUERA, contra el ciudadano identificado como HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana ISABEL MARIELA GONZÁLEZ SEQUERA compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, manifestando que el ciudadano HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, identificado en autos, está incumpliendo las Medidas de Protección y Seguridad impuestas.
En fecha 07 de Julio de 2011 se ordena la celebración de una Audiencia a los fines de revisar las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 02 de Marzo de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado y constando al folio siete (07) de la pieza II del presente asunto, resulta de la citación la cual expresa la negativa a recibir la citación, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 05 de Julio de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “en virtud de que efectivamente fue acordada una orden de aprehensión motivado a la incomparecencia de el a la audiencia preliminar, solcito se fije la audiencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR” a lo que expone: “Este es un caso que viene desde el año 2004, ella me llama a la prefectura y allí se firmo una caución, la 2da vez a la Fiscalia, nos hicimos un examen medico, fui citado por PTJ también me hicieron las mismas evoluciones, opte por buscar vecinos para que testificaran la situación que vivíamos, luego acudí al Tribunal donde nos mandaron hacer exámenes en el Luís Gomeza López, hay algo que me llama la atención la señora es vecina de unos locales que yo tengo, cuando yo estoy en un local ella esta cerca, son cuestiones de que son imposible de que pasen, yo me mude a una casa alquilada, desde hace 7 años, cuando ella declara en fiscalia y le preguntan que es los que quiere ella dice que le devuelvan un carro Cavalier, ese carro es mi, yo se lo compre a otro señor, ella no tiene nada que ver con ese carro, no se que hago por aquí si alguien quiere perjudicarme, El Tribunal le pregunta. En cuanto a la Boleta, en ningún momento me ha llegado una boleta a mi casa, inclusive tengo citaciones por PTJ y Fiscalia y jamás me he negado a recibir en ningún momento yo recibí citación. A preguntas de la defensa: Responde: Carrera 16 A entre calles 57 y 58 Nro. 57-81 vivo alquilado, Calle 23 entre carras 15 y 16 Nro. 15-35, Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “quiere dejar constancia de que no se evidencia que en ninguno de los folios que corren en el presente asunto, que puedan avalar la conducta de su patrocinado, siendo cierto de que estamos en presencia de un hecho ilícito imaginario, par reforzar este criterio se basa en la valoración psicológica que cursa en autos que riela en los folios 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 pero en el diagnostico y conclusiones que corre al folio 124 establece una condición psicológica de la presunta victima al establecer estamos en presencia de una ciudadana con rasgos de personalidad obsesiva compulsiva, observándose un lenguaje desenvuelto, se observa rasgo de pensamiento paranoico, es decir la cualidad de delirante son basados en razonamientos ilógicos, en este sentido sin entrar en materia de audiencia preliminar, que las solicitudes sean tomadas con base y análisis a este informe psicológico es de manera vinculante para el juzgador que esta defensa niega que el encartado se haya negado a recibir notificación alguna y de ser contumaz a la presentación de sus responsabilidad que están en proceso, que las direcciones dadas a los hechos que aquí se investigan, a la cual tuvo que trasladarse por un contrato de arrendamiento, causando esto una merma en su economía sin ninguna causa justificada, que precisamente a ese caso de domicilio sin poner en duda la honorabilidad del alguacil, no menos cierto es, que para que hubiese la negación de la firma, debió tenerse la dirección actual de imputado, que se ratifica la disposición del encausado de cualquier llamado para cualquier día, se le pide respetuosamente al Tribunal, que se mantenga la medida sustitutiva de libertad ya enunciada y si es posible el otorgamiento de una medida menos gravosa, que pueda trabajar, solicitamos copias certificadas del presente asunto. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL MARIELA GONZÁLEZ SEQUERA, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 16 de Julio de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la audiencia de revisión de medidas conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 16 de Julio de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez