REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : KP01-P-2012-003295
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: YORDANY DUQUE
IMPUTADO: RAFAEL JOSE GONZALEZ, de Cedula de Identidad V-7.421.468, nacido en Barquisimeto, EDO. Lara, en fecha 24-01-1965, de 47 años de edad, hijo de Yolanda Salcedo y Rafael López, oficio: Taxista, {…}.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LIRIO TERAN
VICTIMA: Representantes de las niñas Ligia del Carmen Primera y Luliana Solemne Mavare Primera
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Blanca Perla Gutiérrez
DELITO: {…} Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha 17 de Mayo de 2012, quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como RAFAEL JOSE GONZALEZ, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de {…} de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de las niñas cuyas identidades se omiten de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Solicita el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ, , mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se mantenga las medidas de seguridad y protección en virtud de no haber variado las circunstancias. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La representante lega la niña víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “que se haga justicia. Es Todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar la defensora pública Abogada LIRIO TERAN, expuso lo siguiente: “visto lo expuesto por las partes, rechazo y contradigo en todo y cada uno la acusación y los hechos alegados, en cuanto a los medios probatorios, el ministerio publico no propuso a las ciudadanas Laura Crespo y Amarelis Valenzuela, solicito a usted señor Juez, que debe tomarse en consideración que fueron oídas en el despacho fiscal , en consecuencia solicito sean admitidas las ciudadanas antes mencionadas como medios probatorios, de 328 Ord. 8 del COPP, ofrezco el testimonio de la Dicia Mavares quien fue pareja de mi representado y es tía de las victimas, por cuanto mi representado manifestó que la ciudadana puede exponer en el juicio oral, por lo que solicito usted ciudadano juez acepte como medio probatorio, solicito se declare sin lugar la solicitud de la medida cautelar impuesta por el Ministerio Publico, siempre ha estado apegado al proceso. Es todo.”

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, acusación particular propia, víctima y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público Décima Sexta del estado Lara, representada en la audiencia preliminar por la abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ, fijando como calificación jurídica provisional el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo artículo 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de las niñas cuyas identidades se omiten de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 10 de Febrero del año 2008, siendo las 1:30 de la tarde, la Ciudadana LIGIA DEL CARMEN PRIMERA…acude ante esta representación Fiscal, a los fines de formular denuncia, contra su cuñado, de nombre RAFAEL GONZÁLEZ, la cual relata que su hermana había escuchado una conversación de las niñas en las cuales decía que Rafa nos hace el amor, al enterarse de esto la lleva a un ginecólogo para que la revisara…me dirigí a PANACED….siendo atendida por la Licenciada Chinchilla a la cual les relato abiertamente lo sucedido, que Rafael le tocaba y las besaba sus partes íntimas…”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima en el siguiente orden:
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN PRIMERA, siendo pertinente por tratarse de la madre de la víctima en el presente proceso y testigo referencial de los hechos, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. DECLARACIÓN DE LA NIÑA DE 8 AÑOS DE EDAD cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, siendo pertinente por tratarse de la de la víctima en el presente proceso, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. DECLARACIÓN DE LA NIÑA DE 10 AÑOS DE EDAD cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, siendo pertinente por tratarse de la de la víctima en el presente proceso, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
TESTIGOS EXPERTOS
1. Testimonio de la experta DRA. MARÍA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, siendo pertinente por tratarse de la experta que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada.
2. Declaración de la Dra. MARÍA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoría de PANACED, siendo pertinente por tratarse de la experta que evaluó a la víctima en el presente proceso, y necesaria a los fines de acreditar los posibles daños psicológicos que pudo haberse ocasionado en la niña víctima producto de los hechos objeto del presente proceso.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-580, DE FECHA 16-02-2011, suscrito por la DRA. MARÍA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional Especialista III, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-581, DE FECHA 16-02-2011, suscrito por la DRA. MARÍA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional Especialista III, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
3. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psiquiatra Dra. MARÍA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoría de PANACED, realizado a la víctima en fecha 31-03-11 y 18-03-11 el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
4. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psiquiatra Dra. MARÍA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoría de PANACED, realizado a la víctima en fecha 29-04-11 y 18-03-11 el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
A LA DEFENSA PRIVADA
De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarse estos como medios de prueba lícitos y pertinentes, que fungen como elemento que podría servir al acusado para fundamentar su defensa, siendo estos los siguientes:
1. Declaración de la ciudadana LAURA CRESPO, testigo de los hechos referidos por el acusado.
2. Declaración de la ciudadana AMARELIS VALENZUELA, testigo de los hechos referidos por el acusado.
3. Declaración del ciudadano, la ciudadana DILCIA MAVARES, testigo de los hechos referidos por el acusado.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo artículo 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de las niñas cuyas identidades se omiten de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA).
Se acuerda la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para la víctima y el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Este tribunal de justicia de género impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como medida Innominada de presentación periódica cada 20 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de mantener al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ sometido al proceso penal.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ, fijando la calificación jurídica provisional en el delito de {…} la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de las niñas cuyas identidades se omiten de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la defensa técnica. TERCERO: Se acuerda la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para las víctimas y el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Expídase las copias simples para el Ministerio Público y la Defensa Privada. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez