REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001702
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 09 de julio de 2012, de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quine expone: “En fecha en fecha 22-03-2012, la fiscalia 10º del Ministerio Publico, considero necesario solicitar que se celebrara audiencia de revisión de medidas y solicitó se ratifiquen las medidas de seguridad y protección del articulo 87 Ord. 5º y 6º, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, al ciudadano MANUEL FERNADO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº (………….),, solicito se Ratifiquen las medidas que consistieron articulo 87 Ord. 5º y 6º, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, y aunado a que la victima le ha manifestado que se encuentra acosada por su ex pareja solicito se le imponga la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 Ord. 3º consistente en la salida inmediata del ciudadano imputado del domicilio en común que tiene con la victima, le solicito al tribunal se le escuche a la victima para que ella exponga las circunstancia como se dieron los hechos. Es todo”. se le cede la palabra a la víctima ciudadana (………….),,, quien expuso: “estamos casados, pero desde que el señor quiere ingresar nuevamente a la vivienda, desde el mes de julio, porque estábamos en problemas, por que el me maltrataba verbalmente y me violentaba, y el cuando vio que yo estaba rehaciendo mi vida el empezó con la agresión y queriendo poner otra vez leyes en la casa, y yo le dije que yo ya no lo quería y el no entiende y empieza actuar a su manera y se mete a la casa y me dice que esa es su casa que el hace lo que quería y yo empecé a buscar ayudada en el instituto de la mujer, y luego se puso la cosa mas fea y el me amenazado con que me iba a quemar la casa por que yo quería hacer lo que me daba la gana, y mi mamá me llama y el me tira el teléfono y mi mamá me dice que salga de ahí y el me saca de la casa y me deja en la calle y me secuestra a mi hija, y esa noche tuve que saltar la casa para poder entrar a la casa y abrí fue con un cuchillo para no dormir en la calle y el se llevo e a mi hija, y luego fui a la fiscalia por retensión de menores y la niña estaba golpeada y el dijo que no sabia que le había pasado, y en la fiscalia me dicen que lo denuncie en la fiscalia décima, por las agresiones, y he perdido varios trabajos, por que el me ha hecho denuncias a la Venezuela con 30 y habla mal de mi donde quiera y deje de ir a mi iglesia porque el hablo mal de mi allí, y el me tiene todos mis documentos, y los de mi hija y el no me los quiere entregar, y yo no salgo casi porque me da pena en la calle porque todo el mundo me tiene rayada por lo que el ha dicho y tenemos 8 años de casado. Es todo”. Se le cede la palabra al presunto agresor MANUEL FERNADO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº (………….),, imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “No deseo declarar. Es todo.” Se le concede la palabra al defensor privado, quien expone:” si bien es cierto la situación empezó a suceder desde el mes de agosto del año pasado, pero en ningún momento el quiso hacerle sentir acoso a la victima, sino que el año pasado mi representado empezó a recibir comentario de que su esposa estaba saliendo con otra persona, y ella reaccionaba violenta cuando el le preguntaba al respecto, y el le pregunta a su hija de que hacia su mamá y la hija le dijo que no diga cuando el va viajar por que cuando el se va ella traía al novio a la casa cuando el se iba, y el después la vio a ella en un centro comercial con el novio agarrada de la mano y en otras circunstancias, y todo lo que mi defendido hizo fue con el fin de arreglar su relación y no es solo los comentarios son hechos por mi representado sino por personas que la han visto y constan fotos en el expediente, la ansiedad que presenta la misma según lo que expresa la licenciada la Psicóloga, muy bien se puede dar por que ella esta en un estado de preocupación, mi representado es chofer y el pernocta es cada 2 o tres semanas, solicito que se consideren los derechos de mi defendido por cuanto no tiene el suficiente dinero para pagar el alquiler de otra vivienda por cuanto tiene 3 hijos de los cuales dos son por fuere y el dinero no lo alcanza, es por lo que deja al criterio de la Juez que medida debe imponerle a mi defendido. Es todo.”
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron el inicio del presente procedimiento, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano MANUEL FERNADO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº (………….),, pues en el escrito presentado ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara y en audiencia la víctima señaló que el referido ciudadano ha generado hechos que pudieran constituir o ser generadores de violencia y que pudieran afectar su integridad y la de su familia. Por tal motivo, considera quien decide, en aras de materializar el principio de transversalidad de las medidas seguridad y protección, de acuerdo al artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que los hechos narrados, se constituyen en figuras penales capaces de atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima, muchas veces imperceptibles por el temor que ha sobrevenido en las víctimas que los padecen, hace necesario que se tomen medidas contundentes para resguardar la integridad de la víctima, actualmente vulnerables.
Por tal motivo, esta juzgadora considera necesario imponer, en aras del resguardo a la integridad de la víctima, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
3. Salida inmediata de la residencia en común…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a una Charla de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, debiendo traer constancia al Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Ratifican las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Especial. SEGUNDO: El tribunal acuerda de oficio imponer la medida Innominada prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley especial en la Materia la prohibición de hacer comentario en contra de la victima con ninguna persona. TERCERO: de conformidad al articulo 92 ordinal 7º La Ley Especial en la Materia, el tribunal le impone medida cautelar, consistente en asistir a una charla referente a la violencia de genero en IREMUJER. El tribunal acuerda oficiar a la Estación Policial La Paz para que designe unos funcionarios policiales para que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales del domicilio en común. Líbrese oficios respectivos. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02
ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA
PW-SH