REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-001101
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ALIRIO ANTONIO CASTILLO
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MILVIA JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA
DELITO: AMENAZA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 21-06-2012, escrito Fiscal, CON Oficio 08-F31-1116-2012 Notificación de inicio de investigación en fecha 09-01-2012. Asimismo se hace conocimiento que en fecha 20-06-2012 se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: ALIRIO ANTONIO CASTILLO, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que no estuvo el presente asunto bajo el conocimiento de la jurisdicción, tampoco que haya sido notificada apertura de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de la materia, no obstante la Fiscalía en su comunicación, indica que no se le impuso al ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO , las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial, .
Correspondiendo a la fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”
De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Ciertamente el ciudadano: ALIRIO ANTONIO CASTILLO, no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 16º, ya que no fue señalado en su escrito de notificación del Archivo Fiscal, e indica que tampoco le fueron impuestas Medidas de protección, teniendo el Estado, representado por el Ministerio Público, la legitimación para presentar este tipo de acto conclusivo, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de la condición de denunciado.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, Acuerda declarar la Cesación de la condición de denunciado o imputado, según sea el caso.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. José Gregorio González
Secretario