PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000235

DEMANDANTE: ZAIDA MILENA ROA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.539.360.
DEMANDADO: ALVARO ENRIQUE PERAZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.210.886.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 09 de julio de 2.012 comparecen, los ciudadanos ZAIDA MILENA ROA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.539.360 y ALVARO ENRIQUE PERAZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.210.886, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: Se establece la custodia compartida de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, una semana con el padre y una semana con la madre. SEGUNDO: El padre le entregará la niña a la madre el día jueves 12 de julio de 2.012 en la tarde a los fines de viajar con su madre a la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, para visitar a su abuela que se encuentra enferma y al regresar se comenzará a cumplir la custodia acordada. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías



La Demandante:

__________________

El Demandado:

__________________

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma alej.-