JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000098
202º y 153º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana CARMEN ROSA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 5.860.105; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 27 de octubre de 2009, emanada del AUDITOR INTERNO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L.); mediante la cual se le impuso una multa a la referida ciudadana por la cantidad de nueve mil cuatrocientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. 9.432,70), equivalente a trescientas veinte unidades tributarias con ochenta y cuatro centésimas (320,84 U.T.). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.” (Mayúsculas y resaltado de la decisión).
Por auto dictado en fecha 27 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de abril de 2012 el Juez Temporal Ricardo Cordido Martínez se abocó al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con respecto al ordinal 5 del artículo 33 eiusdem, que establece como requisito el fundamento y la estimación de la demanda, cabe destacar que en virtud que la acción objeto del presente procedimiento versa sobre una demanda de nulidad y no de contenido patrimonial, no ocurre la subsunción en este requisito establecido en la norma, es decir, esta disposición legal no declara ilegal la tramitación de dicho recurso. En referencia al resto de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley, se observa que en la presente acción no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es ininteligible; que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no existe cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción, ya que la demanda de nulidad fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a la notificación del acto administrativo previsto en el artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Jorge L. Planas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 5.860.105; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L.). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011 y del presente auto.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, en la persona de sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de fecha 7 de octubre de 2009, emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, mediante el cual se le impuso sanción de multa a la referida ciudadana por la cantidad de nueve mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 9.432,70), equivalente a trescientas veinte unidades tributarias con ochenta y cuatro centésimas (320,84 U.T.)., se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Jorge L. Planas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 5.860.105; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 7 de octubre de 2009, emanada de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011 y del presente auto;

3.- ORDENA, la notificación mediante boleta de la ciudadana CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, en la persona de sus apoderados judiciales;

4.- ORDENA abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente;

5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,



AMÍLCAR VIRGÜEZ




















Exp. Nº AP42-N-2010-000098
RCM/AV/vrg/jrcm