JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000315
202° y 153°

Visto el escrito presentado durante la celebración de la Audiencia de Juicio de fecha 06 de marzo de 2012, por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Visto que en el aparte único del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, denominado “DE LAS DOCUMENTALES “, promovió de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el expediente administrativo contentivo del procedimiento administrativo que la SUDEBAN le siguió a Banesco; este Juzgado de Sustanciación, observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, y por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandante, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/vrg/lhy
Exp. N° AP42-N-2010-000315