JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000001
202º y 153º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños materiales, morales y lucro cesante, interpuesta por el ciudadano CARLOS ORTEGA LÓPEZ, actuando en su propio nombre, así como en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FÁBRICA Y REPARADORA DE CALZADOS COL’S, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto dictado en fecha 28 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 04 de julio de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

I

DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado).


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.



Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; cumplió con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público, a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por daños materiales, morales y lucro cesante, interpuesta por el ciudadano Carlos Ortega López, actuando en su propio nombre, así como en nombre y representación de la sociedad mercantil Fábrica y Reparadora De Calzados Col’s, C.A., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), y la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, y notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, según lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada Ley, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia preliminar, la cual se fijará por auto separado, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítase copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios diez (10), y su vuelto, al doce (12), catorce (14) al veintidós (22), cuarenta y seis (46) al cincuenta (50), de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2011 y del presente auto. Líbrense boletas y oficio.

Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda por daños materiales, morales y lucro cesante, interpuesta por el ciudadano Carlos Ortega López, actuando en su propio nombre, así como en nombre y representación de la sociedad mercantil Fábrica y Reparadora De Calzados Col’s, C.A., contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), y la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos;


3.- ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República;


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ


El Secretario Accidental,



AMÍLCAR VIRGÜEZ








Exp. Nº AP42-G-2011-000001
RCM/AV/vrg/lcga