JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-O-2004-000568
202º y 153º
Visto el escrito presentado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de diciembre de 2003, por el ciudadano Rómulo Iván Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.413, actuando en su condición de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia Cabrera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.075, mediante el cual interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de acción de amparo cautelar contra el acto s/n de fecha 28 de octubre de 2003, suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB).
Mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente caso, e indicó que “(…) a los fines su trámite, mientras no éste en funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual corresponde efectivamente la competencia para conocer en primera instancia, ordena su remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.” (Destacado de este Juzgado).
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 04-2605, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de fecha 14 de septiembre de 2004, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, el expediente judicial número 03-3104, que le fuera remitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y al cual le fue signado el número AP42-O-2004-000568.
El 28 de febrero de 2005, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexander Pascual Espinoza Rausseo, a los fines de que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
Por auto de fecha 13 de abril de 2005, se dejó constancia que por decisión de fecha 18 de marzo de ese mismo año, fue incorporado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, el Doctor Rafael Ortiz-Ortiz, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2012, se dejó constancia que en virtud de la incorporación de la ciudadana Juez Marisol Marín a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, conformada por los siguientes ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez. En esa misma fecha, se libraron boletas de notificación dirigidas al ciudadano Rómulo Iván Martínez, al Presidente de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), y los oficios números 2012-0596 y 2012-0597 al Rector de la Universidad Simón Bolívar y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 17 de abril de 2012, se dejó constancia de la imposibilidad del ciudadano Alguacil de practicar la notificación a la parte demandante, razón por la cual, mediante auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, se acordó librar boleta por cartelera fijada en la sede del Tribunal, a los fines de su notificación, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha boleta librada en esta misma fecha.
Mediante auto de fecha 28 de junio del 2012, se ordenó pasar el presente expediente, a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 4 de julio del presente año.
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
El 1º de diciembre de 2003, el ciudadano Rómulo Iván Martínez, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia Cabrera Carpio identificados ut supra, presentó escrito contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto s/n suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), de fecha 28 de octubre de 2003, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Sustentó que “En el presente caso se trata de un Recurso de Nulidad contra el Acto s/n de fecha 28 de octubre de 2003 contentivo de la Remoción de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES USB, así como de todos los actos sucesivos estrechamente enlazados en el contenido objetivo y fin, suscrita por el rector – Presidente del Consejo Superior de FUNINDES USB, Pedro María Aso; a tal punto que la decisión sobre el acto final implicará la revisión de los anteriores, por lo que la unidad conceptual de los actos deberá mantenerse incólume en una asociación necesaria y permanente.” (Resaltado y mayúsculas del texto original).
Asimismo, indicó que en “El presente caso, se plantea una clara desviación de poder, por parte del Rector de la Universidad Simón Bolívar, en su carácter de Presidente del Consejo Superior, donde utilizando los mecanismos establecidos en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación, referentes a la remoción de la Junta Directiva, en el caso que los mismos permanezcan en el cargo vencido el término de su ejercicio, sin que el Consejo Superior haya proveído de sus cargos (…)”.
Sostuvo que “En el entendido de que el Derecho a la Defensa es la más amplia posibilidad de garantía de protección a los derechos fundamentales dentro de una actuación procesal, tendiente a impedir la arbitrariedad de administración y la consecuente indefensión de las personas con intereses en la misma, a través del ejercicio permanente de la dialéctica probatoria y argumental, por medio de la presencia de los sujetos involucrados de manera permanente, con el fin de consolidar el derecho el derecho sustancial, se evidencia ampliamente que el Acto de Remoción de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES USB, s/n de fecha 28 de octubre de 2003, así como todos los actos sucesivos estrechamente enlazados en el contenido objetivo y fin, suscrita por el rector – Presidente del Consejo Superior de FUNINDES USB, Pedro María Aso, viola flagrantemente mi derecho constitucional a la defensa, ya que se me impidió efectuar una efectiva defensa en el acto de remoción de la Junta Directiva de FUNINDES así como el Procedimiento que se aplicó a tales efectos (distinto al que establece los estatutos de la Fundación).” (Resaltado y mayúsculas del texto original).
Expuso que ”(…) me `sancionan´ por presentar ante el Consejo Superior de FUNINDES USB, un planteamiento a una situación que venía presentándose con el PTS, sin respetar el lapso para el que fui designado en la Junta Directiva tal como lo establece la cláusula octava de los estatutos de la Fundación, que es la misma cláusula que utilizan para removerme del cargo, causándome una indefensión, en virtud que desconozco la situación jurídica en que me encuentro ante el Consejo Superior de FUNINDES, por cuanto desconozco si fui sancionado, ya que no se me apertura ningún procedimiento disciplinario, y de ser así desconozco igualmente los motivos, pero se me separó de cargo de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES; no sé si fui despedido ya que se me solicitó que pusiera mi cargo a la orden y como no lo hice luego fui removido; no sé si fue disuelta la Junta Directiva que se encontraba activa para la fecha, en virtud de no haber culminado el periodo para el cual fue designada, pero es un hecho que de conformidad con el artículo 8 de los estatutos, el Consejo Superior por órgano del Rector de la Universidad Simón Bolívar, decide removerme y sin designar a otro en mi lugar, situación que tal y como se desprende vulnera flagrantemente mi derecho a (sic) defensa y así solicito sea declarado.” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del texto original).
Finalmente, expresó que “Por todas las razones expuestas solicitamos de este Tribunal lo siguiente:
Que mientras se tramite el presente recurso, se SUSPENDAN LOS EFECTOS del Acto s/n de fecha 28 de octubre de 2003 contentivo de la Remoción de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de FUNINDES USB, así como de todos los actos sucesivos estrechamente enlazados en el contenido objetivo y fin, suscrita por el rector – Presidente del Consejo Superior de FUNINDES USB, Pedro María Aso; y se proceda a mi incorporación al cargo que ostentaba en la Junta Directiva de FUNINDES USB, por cuanto estas violaciones constitucionales vician de nulidad absoluta el acto impugnado, y, por tanto, habiéndose cumplido con el requisito de presunción del buen derecho o fumus boni iuris y verificado el periculum in mora, y visto que debe preservarse el derecho sobre el cual pesa la presunción grave de violación en razón de lo cual, se debe declarar la procedencia de la pretensión de amparo cautelar y así solicito sea declarado.” (Resaltado y mayúsculas del texto original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de acción de amparo cautelar interpuesta contra el acto s/n suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), de fecha 28 de octubre de 2003, contentivo de la remoción del cargo del hoy recurrente.
En ese sentido, la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 24 numeral 5 lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º del artículo 35 ejudem, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial. Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a su vez cumple con todos los requisitos del artículo 33 de la referida Ley, este Juzgado Admite en cuanto a lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Rómulo Iván Martínez, actuando con su condición de Gerente de Operaciones de la Junta Directiva de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia Cabrera Carpio. Así se decide.
En consecuencia, se ordena: notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Rómulo Iván Martínez, o a su apoderado judicial, al Presidente de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), al Rector de la Universidad Simón Bolívar, Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda solicitar al Presidente Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, en relación al amparo cautelar solicitado, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de septiembre de 2004, del acto impugnado, y del presente fallo y se remitirá a la Corte, a los fines de su decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de acción de amparo cautelar interpuesta contra el acto s/n de fecha 28 de octubre de 2003, suscrito por el Rector-Presidente del Consejo Superior de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB);
2.- ADMISIBLE la referida demanda;
3.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Rómulo Iván Martínez, o a su apoderado judicial, al Presidente de la Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), al Rector de la Universidad Simón Bolívar, Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2004 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del presente fallo;
4.- Se ORDENA al Presidente Fundación de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (FUNINDES-USB), remitir el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- Se ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas;
6.- Se ORDENA abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de septiembre de 2004, del acto impugnado, y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once días (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMILCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-O-2004-000568
RCM/AV/vrg/avs
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