JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2009-000085
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, por la abogada Glenis Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:

I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto en el Capítulo denominado “PRIMERA PROMOCIÓN” del escrito de pruebas reproduce el merito favorable de los autos, considera oportuno este Juzgado de Sustanciación recalcar lo que en reiteradas ocasiones se ha sostenido, que el mérito probatorio no constituye per se medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y Otros”), vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido. Así se decide.

II

DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos denominados “SEGUNDA PROMOCIÓN” y “TERCERA PROMOCIÓN” del escrito de promoción de pruebas, la citada abogada, promovió las siguientes documentales que consignó como anexos del referido escrito, a saber, el “Oficio Nº SAA-2-3-4596-2012, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉTREZ, en su condición de Superintendente de la Actividad Aseguradora, de fecha 29/03/2012”, la “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de fecha 28/04/2007, debidamente suscrita por la representación de la empresa contratista, con sus respectivos soportes”, y la “AUTORIZACIÓN otorgada por la representación de la demandada de autos PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R& E, C.A., dirigida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO”; este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.






III

PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “CUARTA PROMOCIÓN”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ

Exp. N° AP42-G-2009-000085
RCM/AV/vrg/lcga