JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000182
202º y 153º
En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar por el abogado Oscar Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.031, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Pérez Osuna, titular de la cédula de identidad Nº 3.666.766, contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2009, emanado del Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se impuso multa por la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.328,48), y finalmente reparo por la suma de Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 133.800,29).
En esta misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar al Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, constados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente. Asimismo, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1º de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación número 2010-920 dirigido al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 21 de mayo de 2010.
En fecha 8 de julio de 2010, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-01-1777 de fecha 8 de junio de 2010, emanado de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., se dejó constancia que en fecha 23 de enero del presente año, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez. Asimismo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Mediante decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar por el Abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO PÉREZ OSUNA, contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2009, emanado del DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se le declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso multa por la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.328,48). 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.”
En fecha 7 de mayo de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Gustavo Pérez Osuna, y los oficios números 2012-1823, 2012-1824 y 2012-1825, dirigidos al Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Estado Bolivariano de Miranda, Contralor del Estado Bolivariano de Miranda y a la Procuradora General de la República, respectivamente, siendo recibidos los mismos en fecha 18 mayo y 19 de junio de 2012, según constancia dejada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de junio.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
I
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con excepción del numeral 3º del artículo 35 ejudem, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial. En este sentido, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto fue ejercido dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a su vez cumple con todos los requisitos del artículo 33 de la referida Ley, este Juzgado Admite en cuanto a lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar por el Abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Pérez Osuna, contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2009, emanado del Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso una multa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena: notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Gustavo Pérez Osuna, o a su apoderado judicial, al Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, al Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, a la Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la referida demanda;
2.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Gustavo Pérez Osuna, o a su apoderado judicial, al Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, al Contralor del Estado Bolivariano de Miranda, a la Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del acto impugnado, de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, y del presente fallo;
3.- Se ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis días (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMILCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000182
RCM/AV/vrg/avs
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