JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000117
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el número 2.672, Tomo 7, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el título I, numeral “1)” denominado “PRUEBA DE INFORMES”, mediante la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., solicitó se oficie al Departamento de Control Bancario de BBVA Banco Provincial, S.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Jefe del Departamento de Control Bancario de la sociedad mercantil BBVA Banco Provincial, S.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el título I, numeral “2)” denominado “PRUEBA DE INFORMES” el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se oficie a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); con el objeto que informe o remita copia de “los requerimientos de documentación e información que supuestamente hizo a COLGATE, a través de cualquier medio, relacionados con la tramitación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 10364252”; este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01795 dictada en fecha 18 de julio de 2006, caso Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela, estableció:

“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A. vs. El Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición.’.
Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”(Destacado agregado).

En el presente caso, se observa que la información es requerida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parte demandada en la presente causa, por lo que, atendiendo al criterio parcialmente transcrito, el cual comparte este Tribunal, niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por ser manifiestamente ilegal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ

RCM/AV/vrg/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000117