JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000117
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto en el capítulo IV denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL”, del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, promovió las siguientes documentales en copias simples: Memorando Nº VACD-GISE-CI-4736-11, de fecha 29 de diciembre de 2011, anexo marcado “C”; Trasa de la solicitud Nº 10364252, que genera el Sistema de Intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) anexo marcado “D”; Datos del status del reporte de fecha 14 de septiembre de 2009, anexo marcado “D.1”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ

RCM/AV/vrg/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000117