JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-00015
202º y 153º

Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 3 de julio de 2012, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.331 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel J. Mónaco y José Ignacio Hernández, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.522, 58.461 y 72.036 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, bajo el número 25, tomo 20-A-Sgdo.; y cuya última reforma parcial del documento constitutivo-estatutario fue resuelta por Asamblea General Ordinaria de Accionista de la compañía celebrada el 19 de noviembre de 2008, quedando anotada bajo el número 40, tomo 255-A-Sgdo; contra el Acto Administrativo contenido en la decisión signada con el número PRE-VACD-GISE-021911, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 12 de junio de 2011, correspondiente a la Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ALD) números 13884305, 13733152 y 13320097.

I
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a la documental promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, producida en copia certificada, anexo marcado “A”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2012-000015
RCM/AV/vrg/avs