JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000042
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el 03 de julio de 2012, por la abogada Nelly Herrera Bond, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 80.213, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Qualaven, C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada apoderada judicial, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
MÉRITO FAVORABLE

Visto que en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas, se observa que la promovente reproduce el mérito favorable de los documentos cursantes en el expediente administrativo; en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

II
EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en los literales A y B del Capítulo IV denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, por cuanto la promovente consignó junto con el escrito contentivo de la demanda de nulidad las copias de los documentos cuya exhibición solicita, y del análisis de la misma se aprecia que guarda la relación con los hechos debatidos en autos con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, por tal razón, este Juzgado admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, de las actas que cursan a los folios ochenta y dos (82) al ciento diecisiete (117), ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y cinco (155) de la primera pieza, y del presente auto.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecicho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2012-000042
RCM/AV/vrg/rab