JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000069
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Armando Carmona Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el número 6, Tomo 462-A Qto., mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
MÉRITO

Por cuanto en el particular “Primero:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A., reprodujo el mérito favorable de las documentales producidas con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

II
DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas en el particular “Segundo:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, producidas en anexos marcados “E-9464500”, “E-9369563”, “E-9464395”, “E-9464460”, “E-8560623” y “E-9493247”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

III
EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el particular “Tercero:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, literal “a)”, por cuanto el promovente consignó copia simple del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el particular “Tercero:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, literal “b)”, por cuanto el promovente consignó copia simple del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once y treinta de la mañana (11:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.

IV
INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el particular “Cuarto:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Veninfotel Comunicaciones (VITCOM), C.A., en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

V
INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el particular “Quinto:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, con el objeto de que Cadivi informe o remita copias de “los documentos arriba consignados, todo ello en el supuesto absolutamente negado de que Cadivi desconozca el contenido de tales actos, o de que pretenda que las copias anexadas al Recurso de Nulidad marcadas con la letra B y C no fueren fidedignas”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01795 dictada en fecha 18 de julio de 2006, caso Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela, estableció:

“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición.’.
“Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”.

Este Tribunal con fundamento en el criterio antes transcrito niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por ser manifiestamente ilegal.

VI
EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición promovida en el particular “Quinto:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, con el objeto de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), exhiba la documental anexada a la demanda de nulidad marcada con la letra “B”, por cuanto el promovente consignó copia simple del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las doce del medio día (12:00 m) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.

En relación a la prueba de exhibición promovida en el particular “Quinto:” del capítulo “IV”, del escrito de pruebas denominado “LAS PRUEBAS”, con el objeto de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), exhiba las documentales acompañadas con la demanda de nulidad y con el escrito de promoción de pruebas, anexos marcados “C”, “E-9464500”, “E-9369563”, “E-9464395”, “E-9464460”, “E-8560623” y “E-9493247”, respectivamente, este Tribunal por cuanto observa que la documental producida por el solicitante de la prueba con la demanda de nulidad como anexo marcado “C”, cursa en copia certificada a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente administrativo, y las documentales con las que acompañó el escrito de promoción de pruebas como anexos marcados “E-9464500”, “E-9369563”, “E-9464395”, “E-9464460”, “E-8560623” y “E-9493247”, cursan a los folios uno (01) al ciento cuarenta (140) del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación estima inoficioso pronunciarse respecto a la admisibilidad de dicha prueba de exhibición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez y nueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ







RCM/AV/vrg/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000069