JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000355
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo “IV” del escrito de promoción de pruebas y producidas con dicho escrito en copias certificadas, a saber: “(…) los oficios Nros PRE-VECO-GCP-021839 y PRE-VECO-GCP-022610 de fechas 19 y 22 de julio de 2011, dirigidos al Ministerio Público y a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (órgano sancionador en materia cambiaria de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios), respectivamente, (…)”, y dado que la referidas documentales no fueron impugnadas por la contraparte, según lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/vrg/mrp
Exp. N° AP42-G-2011-000355
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