JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000048
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 10 de julio de 2012, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta el abogado Luís Tadeo Marcano Suárez, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Cuñado Venezuela, S.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-006717 de fecha 10 de mayo de 2011, contentivo en la Confirmación de Negativa de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), dictado por la prenombrada Comisión, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales promovidas en el Capítulo IV denominado”DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos marcados “A”, “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,


AMILCAR VIRGÜEZ


RCM/AV/vrg/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000048