JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000048
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 10 de julio de 2012, por el abogado Luís Tadeo Marcano Suárez, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Cuñado Venezuela, S.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-006717 de fecha 10 de mayo de 2011, contentivo en la Confirmación de Negativa de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del escrito de pruebas, se observa que el promovente promueve y reproduce el mérito favorable de los documentos producidos junto con el libelo de demanda; en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario,
AMILCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/vrg/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000048
|