JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000229
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2012, por el abogado Fidel Antonio Gutiérrez Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil H.A.G.O. Monagas, C.A., inscrita la última reforma de su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el número 29, Tomo A-13, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

DOCUMENTALES

Por cuanto en el capítulo I del escrito de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, el apoderado judicial de la sociedad mercantil H.A.G.O. Monagas, C.A., reprodujo el mérito favorable de las documentales producidas junto con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

II

EXHIBICIÓN DOCUMENTAL

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “EXHIBICIÓN DOCUMENTAL”, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita y produjo copia simple de dicho documento, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, la cual se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la ida y la vuelta.

III

TESTIMONIALES

Respecto a la prueba de testigos prevista en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo III denominado “TESTIMONIALES” del escrito de pruebas, en la persona de los ciudadanos Ayurami Córdova, Humbert Cova, Manuel Caldera, Eduardo Alexis Martínez y Camille Aoueiss Maroun, titulares de las cédulas de identidad números 14.111.628, 10.287.595, 7.263.184, 4.719.230 y 18.187.495 respectivamente, todos domiciliados en Maturín, Estado Monagas, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que le corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la ida y la vuelta.

IV

INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de inspección judicial, promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas denominado “INSPECCION JUDICIAL”, prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en la sede del terreno ubicado en el Sector Costo Arriba vía Caripito cuyo objeto aparece como Villas Chaparral, a los fines de dejar constancia sobre los hechos previstos en los particulares “Primero”, “Segundo”, “Tercero” y “Cuarto”, este Juzgado admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el citado Capítulo IV del referido escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que le corresponda según el sistema de distribución facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la ida y la vuelta.

V

EXPERTICIA

En cuanto a la prueba de experticia prevista en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo V del escrito de pruebas, denominado “EXPERTICIA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que le corresponda según el sistema de distribución facultándolo para que fije la oportunidad, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ










RCM/AV/vrg/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000229