JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000141
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral, por la abogada María Isabel Delfín Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.869, actuando con el carácter de Miembro de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 1956, bajo el número 16, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2009, bajo el número 18, Tomo 13-A RM I, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:

I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto en el capítulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, la abogada María Isabel Delfín Lara, invocó el mérito favorable de las documentales que cursan en el expediente, a saber: los correos electrónicos de fechas 13 de julio de 2010, 30 de julio de 2010, 04 de agosto de 2010 y 13 de septiembre de 2010, enviados por la ciudadana Fanny Guerrero, Gerente de Contabilidad de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., dirigidos a la ciudadana Dolly Orler Snaimiler, Gerente Administrativa, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones de Servicios Financieros del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.; de la Comunicación de fecha 21 de mayo de 2010, dirigida al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.; del Recurso de Petición interpuesto ante el ciudadano Dario Enrique Baute Delgado, Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en fecha 03 de febrero de 2011; los Estados de Cuenta de los meses de Diciembre del año 2010, y Enero y Febrero del año 2011, correspondientes a la Cuenta Extra-Ahorro número 0158-0076-37-076401473-0; y el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado Jonatan Alberto Molero Pirela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

Ahora bien, visto que la mencionada abogada promovió el mérito favorable del correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2010, enviado por la ciudadana Fanny Guerrero, Gerente de Contabilidad de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., dirigido a la ciudadana Dolly Orler Snaimiler, Gerente Administrativa, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones de Servicios Financieros del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el referido documento no corre inserto a los autos que integran la presente causa, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
II

PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el capítulo denominado “DE LOS INFORMES”, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera a la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el “...ESTADO DE CUENTA actualizado a la fecha, correspondiente a la cuenta extra ahorro que mantiene mi representada SEGUROS LOS ANDES, C.A., en esa institución bajo el Nº 0158-0076-37-076401473-0…”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Al respecto, resulta pertinente señalar que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01795 de fecha 18 de julio de 2006, caso Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela, estableció respecto a la prueba de informes que:

“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición’.
Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”

En el presente caso, se observa que la información es requerida a la Institución Financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., parte demandada en la presente causa, por lo que, atendiendo al criterio parcialmente transcrito, el cual comparte este Tribunal, niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por ser manifiestamente ilegal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ










Exp. N° AP42-G-2011-000141
RCM/AV/vrg/lcga