JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000141
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral, por el abogado Ricardo Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, Tomo 288-A Sdo, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:

I

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo “PRIMERO” y “SEGUNDO”, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,


Amílcar Virgüez





Exp. N° AP42-G-2011-000141
RCM/AV/vrg/lcga