JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000166
202° y 153°

Visto el escrito presentado durante la celebración de la Audiencia de Juicio de fecha 05 de junio de 2012, por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Free Ways, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 42, Tomo 56-A, de fecha 14 de noviembre de 1997, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto en el título I del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Free Ways, C.A., reproduce y hace valer el mérito favorable de las documentales producidas junto con el libelo de la demanda a saber: Acta constitutiva de la empresa Industrias Free Ways, C.A; anexos marcados con las letras “G“,“H“,“I“ y “J”; Copia de la Inscripción de la empresa Industrias Free Ways, C.A., en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida; este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

Ahora bien, visto que el mencionado abogado promovió el mérito favorable de la documental señalada como la: “Constancia de inscripción de la empresa Industrias Free Ways, C.A., en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida”; este Juzgado de Sustanciación, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el referido documento no corre inserto a los autos que integran la presente causa, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/vrg/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000166