JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2009-000116
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por la abogada Haydée Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el número 37, Tomo 390-A-SDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia.

Y visto así mismo el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, por la mencionada abogada, actuando con el carácter antes expresado, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:


I
Mérito Favorable de los Autos

Por cuanto en el capítulo “IV” del escrito de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar numerales “1”, literales “a”, “b”, “c” y “d”; “2”, “3”, “5” y “6”, y por cuanto, se desprende asimismo que en el capítulo “I” denominado “Merito (sic) favorable de los autos.”, del escrito de pruebas presentado en fecha 21 de junio de 2012, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), invocó el mérito favorable de las documentales producidas tanto con el libelo de la demanda como en la celebración de la Audiencia Preliminar y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

II
Documentales

En relación a las documentales promovidas en el capítulo “IV” del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), en fecha 28 de mayo de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar numerales “1”, literal “a”; “2”, “3”, “5” y “6”, producidas en originales anexos marcados “C”, “D”, “E”, “F” y “H”, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Respecto a la documentales producidas con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, C.A. (CORPOELEC), anexos marcados “B” e “I”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ

RCM/AV/vrg/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000116