JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2006-000047
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2006, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos Sheila Rivas y José Villazana, actuando con el carácter de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional, respectivamente, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS SIETE MORICHES”, R.S., contra FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL y la sociedad anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). 2. REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y siga el procedimiento legalmente establecido.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 02 de julio de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado).


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.

Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Sheila Rivas y José A. Villazana, actuando con el carácter de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional, respectivamente, de la Asociación Cooperativa Los Sietes Moriches, R.S., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda, inserta bajo el Nº 31, folios 130-141, Tomo 1 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 15 de abril de 2003, posteriormente por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, Parroquia Mapire del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nº 128, protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004, debidamente asistidos por el abogado Luis Eduardo Hernández Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.593, contra las sociedades mercantiles Fondo Común, C.A., Banco Universal y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Fondo Común, C.A., Banco Universal y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará por auto separado, una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Remítase copias certificadas del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2006 y del presente fallo. Líbrense las boletas correspondientes.

Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y la notificación ordenada y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará por auto separado la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Sheila Rivas y José A. Villazana, actuando con el carácter de Coordinadora de Economía y Coordinador Institucional, respectivamente, de la Asociación Cooperativa Los Sietes Moriches, R.S., debidamente asistidos por el abogado Luis Eduardo Hernández Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.593, contra las sociedades mercantiles Fondo Común, C.A., Banco Universal y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA);

2.- EMPLÁCESE a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Fondo Común, C.A., Banco Universal y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA);

3.- ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República;

4.- ESTABLECE que se fijará por auto separado la fecha y hora para celebrar la Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,



AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2006-000047
RCM/AV/vrg/lhy