JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000589
202º y 153º

Visto que una vez celebrada la Audiencia de Juicio de fecha 19 de junio de 2012, la abogada Aleida Zabala Gago, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.926, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rafael Coronel Mirelis, titular de la cédula de identidad número 8.946.302, consignó mediante diligencia ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo (URDD), el escrito de promoción de pruebas en el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02 de fecha 10 de noviembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este Juzgado observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2, propugna un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, el cual tiene como finalidad principal asegurar una prestación de justicia efectiva a los ciudadanos, en reconocimiento a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que de la mano con la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dota al proceso contencioso administrativo de un carácter eminentemente garantista, para que las partes en juicio gocen de la celeridad y asistencia jurídica que caracteriza al debido proceso.

Ello así, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consagra en sus artículos 83 y 84, la oportunidad procesal de las partes de consignar sus escritos de pruebas, así como la obligación de los Tribunales de República de proveer sobre dichos escritos, de la manera siguiente:

“Artículo 83.- Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.”

“Artículo. 84.- Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta diez días más.
Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso de abrirá.
Dentro de los tres días siguientes a la prestación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Conforme a las citadas normas, se desprende que es en el desarrollo de la audiencia de juicio, cuando las partes deben promover los medios de prueba que consideren pertinentes, siendo que corresponde al Tribunal de la causa, proveer sobre dichos escritos, dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la referida audiencia de juicio.

Ello así, es menester indicar respecto a la oportunidad procesal de las partes para consignar sus escritos de pruebas, el criterio asumido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2011, en el cual expuso lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, estima esta Sustanciadora, que en el presente caso, como lo señaló la oponente y como así se constata del acta antes transcrita, que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, no consignó en la aludida audiencia escrito de promoción de pruebas, ni tampoco hizo mención al respecto sino que únicamente expuso argumentos inherentes al recurso, este Juzgado, de conformidad con la prescripción transcrita, se encuentra obligado entonces, a declarar procedente la oposición formulada e inadmisibles, por extemporáneas, las pruebas promovidas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y así se decide.” (Subrayado de este Juzgado).

Precisado lo anterior, se advierte que en el caso de autos la audiencia de Juicio tuvo lugar en fecha 19 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia que “Finalizada la exposición, el Juez Presidente instó a la parte que de promover pruebas su consignación será realizada ante la Secretaria de la Corte y posteriormente remitidas al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación y procedió a declarar concluido el Acto. El ciudadano Secretario Accidental deja constancia que la parte demandante consignó escrito de consideraciones constantes de cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente. (…)” (Destacado agregado).

No obstante, este Juzgado advierte en una vez finalizada la Audiencia de Juicio, la abogada Aleida Zabala Gago, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo (URDD), escrito de promoción de pruebas, incumpliendo con ello la mencionada abogada lo ordenado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara EXTEMPORANEO el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Aleida Zabala Gago ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo (URDD), en fecha 19 de junio de 2012. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000589
RCM/AV/vrg/avs