REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional
Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AC51-X-2012-000431

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° AP51-O-2012-012671, y en especial las medidas peticionadas por el ciudadano JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia este Tribunal Superior Segundo actuando en Sede Constitucional, después de haber analizado los alegatos expuestos por el accionante en amparo, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Innominada de Prohibición de Acercamiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Preventiva de Suspensión de los efectos del Régimen de Convivencia Familiar Provisional fijado en fecha 30 de noviembre de 2011, en el cuaderno signado bajo la nomenclatura AH52-X-2011-000603, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En consecuencia, ofíciese al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de de participarle sobre las medidas dictadas en esta misma fecha. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA