REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-009212

Visto el acuerdo parcial suscrito por los ciudadanos BERNARDO JOSE CUPELLO MEEGAN y ELENA TERESA LEON SEYMOUR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.085.017 y V.-10.3343.120, respectivamente, por ante el Abg. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, en el cual convienen: El padre ciudadano BERNARDO JOSE CUPELLO MEEGAN, titular de la cédula de identidad V.-4.085.017, compartirá con su hija (Se omiten datos por disposición de la ley), los días miércoles y viernes en el horario comprendido de (2:30pm a 4:00pm) en la sede del Equipo Multidisciplinario mezzanina 2 de este Circuito Judicial, por el periodo de tres semana, una vez se reanuden las actividades escolares, se retomaran dichas visitas en el mismo horario, en el lugar que establecerá el padre asimismo se incluirá los días sábados en el horario comprendido de (9:00 a.m. a 2:00 p.m.), en este estado siendo las 01:45, pm, enm consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIP DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, HOMOLOGA, el mismo en todas y cada unas de sus partes, por lo que se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, queda. Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
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