REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-022219
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 02 de julio de 2012, por la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y vista el acta de convenio de Obligación de Manutención, suscrita ante dicha Fiscalía, convenimiento al cual llegaron los progenitores del niño (Se omiten datos por disposición de la Ley); este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos REYBA JOSIBELL MERO PALACIOS y CRISTOBAL ARGENIS MARTIN MENDEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.751.724 y V-14.706.726 respectivamente, en resguardo e interés de su hijo, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se les indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en las normas in comento, queda fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en la referida acta cursante a folio 43 del presente asunto. Asimismo, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de expedir por secretaría copia certificada de la referida acta y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
WP/Natalia.-