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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas,10 de Julio de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-01855
 SOLICITANTES: MARIA NELBEY MORA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 5.676.893
 MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA NELBEY MORA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 5.676.893, este Tribunal, observa del acta de fecha 10/07/2012 (f. 15), que la parte solicitante ni los testigos comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. LUIS MORALES.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
 
 
 
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