Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-010597
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Preventiva de Colocación Familiar)
Demandante: ROSA AMELIA LOPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.746.528
Abogada Asistente: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ROSA AMELIA LOPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.528, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar de su nieta, la adolescente SE OMITEN DATOS, por cuanto su progenitora, la ciudadana HELYURI COROMOTO CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.264, no tiene las condiciones de viviendas ni económicas para cubrir las necesidades básicas de su hija, y en cuanto a su progenitor ciudadano ALDOMAR JONAS TOLEDO ORTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.653.576, nunca asumió sus obligación paternas, razón por la cual ella ha asumido esa responsabilidad desde hace quince (15) años aproximadamente, la cual fue admitida en fecha siete (07) de Julio de dos mil doce (2012 ).
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012) se fijo fecha para la comparecencia de la adolescente SE OMITEN DATOS, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), compareció ante éste Tribunal la adolescente SE OMITEN DATOS, en compañía de su abuela, la ciudadana ROSA AMELIA LOPEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-2.746.528, quien sostuvo una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual mediante acta expuso lo siguiente:
“…Vine en compañía de mi abuela, ella fue quien inicio todo este tramite a petición mía y por que desde que era yo muy pequeña, mi abuela es quien se ha ocupado de mi. Mi mamá no pudo hacerse cargo de mi, no obstante ella de vez en cuando va para la casa y me lleva algo de dinero. En cuanto a mi papá, a el lo conocí hace poco, logré hacer contacto por facebook y en esa oportunidad que aparece (julio 2011), el me sacó mi cedula y mi pasaporte y todo lo necesario para llevarme a Perú sin el consentimiento de mi mamá y mi abuela, llegado ese momento yo me fui con el, con su pareja y mis hermanas, y le hice saber a mi abuela pasado un tiempo que nos encontrábamos en España, cuando en realidad estábamos en Perú…”.
II
Los jueces y juezas están facultados para dictar medidas preventivas ya sea de oficio o a instancia de partes tal como lo establece los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“El Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, Medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieran sido ya objeto en el auto de admisión (…)(negrillas del Tribunal)”.
Articulo 466
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, …”
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
“ Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128, 465 y 466 parágrafo primero, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana ROSA AMELIA LOPEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.746.528, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la adolescente en forma Provisional y se le confiere la representación de la precitada adolescente para todos los actos de su vida civil.
La medida decretada tiene el carácter de provisional en interés superior de la adolescente, quien en la actualidad se desprende de las actas, que ha estado bajo el cuidado y protección de su abuela materna. La misma tiene vigencia mientras dure el juicio de Colocación Familiar, es decir, que dicha Medida es Provisional dentro del juicio de Colocación Familiar a la cual se le hará seguimiento cada seis (06) meses conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ
AP51-V-2012-010597
AILID 8ª*****
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